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INFRACCIONES

Infracciones

Se considerarán infracciones las siguientes:

    1. Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
    2. Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket horario de aparcamiento.
    3. Estacionar sin ticket o sin acreditación de autorización.
    4. Utilizar un ticket o acreditación de autorización de estacionamiento manipulados o falsificados.
    5. Utilizar un ticket o acreditación de estacionamiento anulado, caducado o no idóneo.
    6. Utilizar la tarjeta de residente una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó.
    7. No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en la Ordenanza.
    8. Incumplir, los titulares de las tarjetas, la obligación de comunicar el cambio de domicilio o transferencia del vehículo.
    9. Dejar de cumplir alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la tarjeta, sin comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo al efecto señalado.

Anulación de denuncias

Se podrá anular la denuncia, en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento, mediante la adquisición de un ticket de hora postpagada

Sanciones

La cuantía de las sanciones por las infracciones a esta Ordenanza, serán las que al efecto se determinen en la Ordenanza reguladora de las sanciones a imponer por infracciones de tráfico en Villarrobledo, mediante el procedimiento legal establecido.

Medidas cautelares

  • Los agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en alguna de las vías afectadas por la Zona Azul, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

 

  • La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a los depósitos establecidos al efecto, cuando permanezca estacionado, en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento regulado y limitado, sin colocar el distintivo que lo autorice, o cuando permanezca estacionado el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza y además, en este último supuesto, haya transcurrido un mínimo de sesenta minutos de exceso sobre el tiempo abonado.