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TARJETA RESIDENTE

¿Qué es la tarjeta de residente?

La tarjeta de residente permite a los residentes la posibilidad de estacionar en las zonas reguladas con una tarifa reducida con respecto a la tarifa ordinaria.

A los efectos de esta Tasa se considerará residente:

a) Las personas físicas propietarias de un vehículo, empadronadas en inmuebles que tengan fachada y entrada por alguno de los tramos de las vías públicas afectadas por la zona de estacionamiento vigilado y regulado.

b) Las Empresas, Entidades o Personas Físicas que desarrollen su actividad dentro de cualquiera de las zonas reguladas. En este supuesto, sólo se concederán dos tarjetas, como máximo, por cada actividad ubicada en cualquiera de las vías afectadas por la zona de estacionamiento vigilado y regulado.

c) Con carácter de excepcionalidad, a cualquiera de los afectados por los apartados a y b, cuyo domicilio sea en alguna de las zonas peatonales señaladas a continuación, para poder beneficiarse de las ventajas que les corresponda como residentes, en las vías que respectivamente también se describen a continuación:

Zona peatonal

CUESTA DE SAN SEBASTIÁN

TRAVESÍA SAN BERNARDO, PASAJE CASTILLO Y CALLE MADRES (Entre calle Graciano Atienza y Calle Arcipestre Gutiérrez)

CALLE GRACIANO ATIENZA

Vias autorizadas como residente

C/ DOS DE MAYO Y C/ ALFARERÍAS BAJAS

C/ SAN BERNARDO Y C/ CRONISTA AGUSTÍN SANDOVAL

C/ PADRE FRANCISCO DE LA CABALLERÍA Y PORTILLO

A los efectos de obtener el distintivo para estacionar su vehículo en ZONA NARANJA sin límite de tiempo y sin necesidad de obtener el ticket de estacionamiento, quedarán excluidos los vehículos de los residentes con plaza de garaje acreditada en alguna de las vías afectadas por la zona de estacionamiento vigilado y regulado.

La tarjeta de residente deberá exhibirse en lugar bien visible del salpicadero del vehículo, junto con el ticket de estacionamiento en zona azul, o bien junto al título acreditativo de haber abonado la tarifa por estacionamiento en zona naranja.

Esta tarjeta estará límitada a 1 por vehículo.

Condiciones y documentación necesaria

Los distintivos o tarjetas de residentes se otorgarán con validez indefinida mientras no desaparezca o sufra alteración cualquiera de los requisitos necesarios para su obtención, como la titularidad del vehículo o la propia consideración del titular como residente y llevarán impresa, además de los distintivos municipales, la matrícula, marca y modelo del vehículo autorizado, así como la vía pública para la cual es concedida la tarjeta, con arreglo a las siguientes normas:

a) Con carácter general, sólo se concederá un distintivo o tarjeta por propietario de vehículo. Se podrán conceder otros distintivos cuando el mencionado propietario acredite la titularidad de otros vehículos y la convivencia de hecho y el empadronamiento en el mismo domicilio, de cónyuge, padres o hijos, que sean titulares de Permiso de Conducir y no sean propietarios de otro vehículo. Para el estacionamiento en zona exclusiva de residentes (zona naranja), sólo se concederá distintivo acreditativo a aquellos vehículos de residentes sin plaza de garaje.

b) Los interesados deberán solicitar expresamente el distintivo o tarjeta.

c) Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud establecido al efecto correctamente cumplimentado. Descargar formulario
  2. Fotocopia del D.N.I. ó cualquier otro documento acreditativo de la personalidad.
  3. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
  4. Fotocopia del recibo del I.V.T.M. del año actual.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental, además de practicar de oficio las comprobaciones e investigaciones oportunas para determinar la veracidad de los datos aportados.

Puede realizar el trámite desde la sede electrónica del ayuntamiento: